Adhesión vigente

SUBREI confirmó la entrada en vigor de la adhesión de Costa Rica el 14 de setiembre de 2026, en su comunicado del día 15.

Última revisión:
La decisión práctica

Use la novedad para revisar su operación internacional; no la interprete como una eliminación automática de obligaciones contractuales o de privacidad.

¿Qué cambió con la adhesión?

La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales de Chile informó que Costa Rica se convirtió en el quinto miembro del DEPA, junto con Chile, Nueva Zelanda, Singapur y la República de Corea. La adhesión entró en vigor el 14 de setiembre de 2026.

El comunicado destaca cooperación y marcos para la economía digital, incluidos comercio sin papel, protección del consumidor, datos, identidad digital e inteligencia artificial. La existencia del acuerdo no reemplaza el análisis de las reglas aplicables a una operación específica.

Qué negocios deberían prestar atención

Como orientación empresarial, resulta pertinente para quienes prestan servicios en línea, desarrollan software o contratan proveedores digitales en otros mercados. El valor de la revisión está en conectar el marco comercial con los contratos y procesos reales del negocio.

No toda relación internacional está cubierta de la misma forma. Antes de atribuir un beneficio al acuerdo, identifique el país, la actividad y la disposición concreta que podría resultar relevante.

Una lista inicial para su operación digital

  • Identifique las entidades que contratan, los países involucrados y el servicio efectivamente ofrecido.
  • Revise términos de uso, alcance del servicio, aceptación contractual y mecanismos de cancelación.
  • Mapee qué datos se recogen, quién los procesa y dónde intervienen proveedores externos.
  • Compruebe licencias, propiedad de entregables y restricciones de uso de la tecnología.
  • Revise ley aplicable, mecanismos de resolución de controversias y distribución de responsabilidades.

El contrato sigue siendo una pieza central

En una operación digital, una descripción ambigua del servicio puede generar diferencias sobre entregables, soporte o uso de datos. Recomendamos que la oferta comercial, el contrato y la ejecución describan la misma operación. La revisión debe incluir las dependencias de terceros que permiten prestar el servicio.

También conviene distinguir entre compromisos internacionales de los Estados y derechos u obligaciones exigibles en una relación privada determinada. No debe prometerse acceso comercial irrestricto, eliminación de impuestos o libre transferencia de cualquier información únicamente por la adhesión.

El análisis jurídico puede ayudar a identificar oportunidades y restricciones, mientras la empresa valida demanda, costos y viabilidad comercial en el mercado de destino.

Preguntas frecuentes

¿El DEPA elimina las obligaciones sobre datos personales?

No corresponde interpretarlo así. Debe revisarse el marco aplicable a los datos, el país y la operación concreta, además de los contratos con proveedores.

¿Debo modificar todos mis contratos por la adhesión?

No de forma automática. Conviene priorizar las operaciones internacionales y los contratos que presenten dudas sobre datos, entregables, responsabilidades o resolución de conflictos.

Fuentes consultadas

Documentos y publicaciones utilizados para esta revisión. El estado descrito corresponde a la fecha indicada.

  1. SUBREI · Costa Rica se incorpora al DEPA

    15 de setiembre de 2026. Comunicado oficial sobre entrada en vigor y áreas del acuerdo.

Información general y criterio práctico

Prolegal · Abogados y notarios en Costa Rica. Las recomendaciones de organización y revisión son orientación general; su aplicación requiere conocer los hechos y la normativa pertinente. Este contenido no sustituye asesoría legal individual ni garantiza un resultado.